Para realizar esta investigación, el grupo, hemos manejado las siguientes teorías e investigadores. Una de es la teoría de Umberto Eco, mencionada en los siguientes párrafos.
Históricamente el término individualismo ha sido utilizado para caracterizar tanto las doctrinas del contrato social que surgen en el siglo XVII como a sus sucesoras que, aun cuando no emplean la noción de contrato, heredan la visión de la sociedad como constituida por individuos, por sujetos que tienen metas, proyectos y fines específicamente individuales.
Las teorías contractualistas consideran que los sujetos se someten al pacto social, porque éste les garantiza el cumplimiento y la realización de esos fines, metas y proyectos. Por su parte, las teorías no contractualistas, como el utilitarismo, afirman que para que la sociedad funcione hay que hacer coincidir esas metas con las de la mayoría, para que éstas puedan ser satisfechas.
El individualismo es un legado de Hobbes y de Locke; para ellos la sociedad es simplemente un instrumento que nos ayuda a proteger ciertos derechos y a producir algunos bienes en mayor cantidad. Sin embargo, este legado se ha ido puliendo poco a poco de tal manera que ha sido necesario aclarar lo que se dice cuando hablamos de individualismo. Steven Lukes distingue varias clases de individualismo como son: el ético, el político, el económico y el metodológico.
El individualismo ético sostiene que la moral es un asunto esencialmente individual. La fuente de la moralidad, es decir, de los valores morales, de los principios éticos y el creador de los criterios de evaluación moral es el individuo. La persona es el árbitro de los valores morales porque goza de autonomía y dignidad. Esta idea es una consecuencia de la teoría moral kantiana, ya que sólo las personas individuales puedenjuzgar la universabilidad de sus acciones.
El individualismo político, por su parte, afirma que la sociedad es un conjunto de individuos racionales, generadores de deseos y preferencias y únicos jueces y defensores de sus intereses. Las ideas principales del individualismo político son las siguientes: 1) la legitimidad y la autoridad del gobierno derivan el consentimiento individual de los ciudadanos; 2) la representación política no es una representación de sectores o de clases, sino de intereses individuales; 3) el propósito del gobierno es proporcionar la satisfacción de las necesidades particulares y la protección de los derechos individuales.
El individualismo económico se basa en la creencia de que las leyes del mercado tienen la racionalidad suficiente para funcionar sin la intervención o con una mínima intervención del Estado. Dicho individualismo supone la propiedad privada de los medios de producción y la libertad en el mercado, tanto para adquirir mercancías como para adquirir fuentes de trabajo.
Por último, el individualismo metodológico afirma que todos los intentos por explicar los fenómenos sociales deben ser rechazados a menos por que sean explicados en términos de hechos sobre individuos.
El individualismo metodológico supone las siguientes creencias: 1) la creencia de que la sociedad, las instituciones y los grupos están formados por individuos que desempeñan ciertos roles, que las tradiciones, las costumbres, las ideologías y el lenguaje son formas en que las personas actúan, piensan y hablan; 2) la creencia en que cualquier proposición sobre los seres humanos o es una proposición que puede ser reducida a individuos o es una proposición sin sentido. Los predicados que se refieren a fenómenos sociales deben ser definidos en términos de predicados que se refieren a fenómenos individuales; 3) la creencia ontológica de que en la sociedad sólo los individuos son reales, los fenómenos sociales son construcciones mentales; 4) la creencia en que las instituciones sociales deben ser explicadas por los fines individuales de las personas que se encuentran en ellas.
Aunque a veces es difícil hacer una separación entre las diversas clases de individualismo cuando examinamos un modelo teórico, es necesario aclarar que el individualismo que analizaremos es fundamentalmente el ético y el político. La diferencia entre este modelo y el comunista puede ser explicado por la noción aristotélica de autarkeia, es decir, de autorrealización, Mientras que el individuo afirma que el hombre encuentra su autorrealización y por lo tanto, el bien independientemente de la sociedad y de sus instituciones, el comunitarismo afirma que los hombres no pueden autorrealizarse sin tomar en cuenta la sociedad, los hombres sólo encuentran su bien en y por las instituciones que ellos mismos han formado.
Aunque a veces es difícil hacer una separación entre las diversas clases de individualismo cuando examinamos un modelo teórico, es necesario aclarar que el individualismo que analizaremos es fundamentalmente el ético y el político. La diferencia entre este modelo y el comunista puede ser explicado por la noción aristotélica de autarkeia, es decir, de autorrealización, Mientras que el individuo afirma que el hombre encuentra su autorrealización y por lo tanto, el bien independientemente de la sociedad y de sus instituciones, el comunitarismo afirma que los hombres no pueden autorrealizarse sin tomar en cuenta la sociedad, los hombres sólo encuentran su bien en y por las instituciones que ellos mismos han formado.
Otra noción de gran importancia para el modelo individualista es el concepto de libertad. La libertad valorada por los protagonistas de la primacía de los derechos, es una libertad por la cual se asume que los hombres son capaces de concebir diferentes alternativas de vida, de llegar a definir lo que realmente quieren y de discernir ciertas reglas que están dispuestos a aceptar. Se asume también, que los hombres son capaces de tener creencias racionales y deseos autónomos o que por lo menos tienen medios para distinguir entre éstos y los que no lo son.
Por último adjuntamos otro de los informes que nos ayudaron a crear una imagen y conclusión de lo que son los derechos humanos:
Cuando se aprobó la declaración universal de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, ya había manifestado sus discrepancias mas a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica.
En 1981, dos años después de la revolución iraní, el nuevo representante de Irán en las Naciones Unidas afirmó que la Declaración Universal era fruto de la tradición occidental judeocristiana, y que en caso de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración Universal y la Ley Islámica, Irán elegiría siempre la segunda.
El Consejo Islámico de Europa, una organización con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, presentó en 1981 la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos. En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948.
Por ejemplo, la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica.
Se argumenta también que en 1948 las Naciones Unidas estaban dominadas por los países occidentales, y que los países que se adhirieron posteriormente a las Naciones Unidas no tuvieron posibilidad de opinar sobre el contenido de la Declaración Universal. Pero también es cierto que los autores de la Declaración Universal tuvieron la gran visión y la amplitud de miras necesarias para abordar la redacción de un texto con clara e irrenunciable vocación de universalidad, sin duda perfectible, pero no mutilable.
La postura de los países islámicos es el desafío más importante contra las pretensiones de universalidad de la Declaración Universal. Pero no ha sido el único. Países asiáticos y del tercer mundo han solicitado que los derechos humanos sean examinados en el contexto histórico y cultural de cada país o civilización. Algunos, argumentando que sus sociedades están estructuradas tradicionalmente a partir de los deberes y no de los derechos. Son ejemplos de lo que se denomina relativismo cultural. En 1992, la Declaración Final de la Conferencia de los 108 Países No Alineados, celebrada en Yakarta, destacaba “las diferencias entre culturas", asumiendo que debía reconocerse la diversidad en la interpretación de los derechos humanos.
Desde otra perspectiva, en la década de los 80 del siglo pasado, en un ambiente de neoliberalismo extremo, algunos países occidentales cuestionaban la validez de la inclusión de los derechos económicos y sociales en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Esta postura persiste todavía en alguna medida en la actualidad: en 2007, a raíz de un artículo publicado en The Economist en el que se criticaba a Amnistía Internacional por haber asumido trabajar también en la defensa de los derechos económicos y sociales, se generó un nuevo debate al respecto.
En 1993, para reafirmar los principios de la Declaración Universal, las Naciones Unidas organizaron en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Los 171 estados participantes adoptaron la Declaración de Viena, en la que se ratificaba la universalidad de todos los derechos humanos: “La naturaleza universal de estos derechos y libertades es incuestionable”.
Todas las culturas tienen códigos morales relativos a la forma de trato que toda persona merece. Todas las sociedades han intentado definir el concepto de justicia fundamental. El carácter sagrado de la vida y la dignidad humana y la importancia de la justicia y el buen trato a las personas es un tema recurrente en todas las tradiciones filosóficas o religiosas de todo el mundo.
"Que la Declaración no fuese redactada en Birmania y por el pueblo birmano parece, si más no, una razón insuficiente para rechazarla. Si se ha de negar la validez de las ideas y creencias fuera de las fronteras geográficas del lugar de donde proceden, el budismo quedaría confinado al norte de India, el cristianismo a una estrecha franja del Oriente Medio y el islamismo a Arabia.”
Daw Aung San Suu Kyi, opositor birmano en los años 90 del siglo XX.
Muy a menudo, tras las reivindicaciones de las particularidades culturales se encubren políticas o costumbres despóticas o vejatorias para determinados sectores sociales.
La cultura no es estática; cambia y evoluciona constantemente como consecuencia de su interacción con otras culturas. Que una tradición determinada pueda haber resaltado algunas normas en el pasado no impide que nuevas realidades la vayan remodelando.
Todos los cambios culturales que redunden en una mayor protección de los derechos de las personas son saludables. Y al contrario, todas las características culturales que justifiquen el mantenimiento de costumbres discriminatorias, humillantes o violentas contra determinados sectores sociales son denunciables y es deseable que sean abandonadas. Con indiferencia que estas particularidades culturales sean propias de países occidentales, orientales o de cualquier latitud.Por ejemplo, en el caso de las mujeres, demasiado a menudo la cultura, la tradición o la religión justifican prácticas que limitan y perjudican sus vidas. También en los países occidentales. Tal como decía Gro Harlem Bruntland, quien fue primera ministra de Noruega:
"La violencia contra las mujeres, también llamada violencia doméstica, se puede decir que forma parte de un 'modelo cultural' en la mayoría de sociedades, incluida la mía."
La diversidad cultural, no obstante, de entrada siempre es enriquecedora: su único límite es el respeto a los derechos de las personas. Cuando este respeto se asegura, la contribución de las diferentes culturas, tanto a nivel local como mundial, enriquece también nuestra comprensión de los derechos humanos. De hecho, cuando la Declaración Universal defiende la libertad de pensamiento y de creencias, así como el derecho a no ser discriminado a causa del sexo, la raza, el idioma o cualquier otra condición, lo que hace es precisamente defender la diversidad cultural y religiosa. La defensa de la universalidad de la Declaración Universal, así como de la indivisibilidad de su contenido, en la actualidad debería ser un objetivo irrenunciable de la humanidad.
En conclusión podíamos decir que:
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien que tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Además añadimos esta última reflexión de la cual estamos de acuerdo:
No es por el afán de criticar, pero a estas alturas me parece evidente que a la declaración le faltan un par de derechos. Por ejemplo, no incluye el más elemental de los derechos: el derecho a respirar, que se ha hecho impracticable en este mundo donde hay que suspender la respiración para no intoxicarse por los altos niveles de contaminación ó para no contagiarse de alguna extraña enfermedad como sucedió el año pasado (H1N1).
No figura el derecho a caminar por la calle libremente, ejercicio que ha pasado a la categoría de “hazaña”, dejando sólo tres clases de peatones posibles: los que corren, los heridos y los que caen muertos por un resbalón con cáscara de plátano (perdón, ya nomás falta que eso digan).
En ningún artículo figura el derecho a la indignación, que es lo menos que la dignidad humana puede exigir, sobre todo aquellos donde se condena a la mujer de ser indigna en pleno siglo XXI. Tampoco figura el derecho a luchar por otro mundo cuando ya se hizo hasta lo imposible por tratar de sobrevivir en éste.